miércoles, 26 de enero de 2011

Sección 20 Arrendamientos

Sección 20 Arrendamientos

Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos financieros

20.13 Un arrendatario revelará la siguiente información sobre los arrendamientos financieros:

(a) Para cada clase de activos, el importe en libros neto al final del periodo sobre el que se informa.

(b) El total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;

(ii) entre uno y cinco años; y

(iii) más de cinco años.

(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario donde se incluirán, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

20.14 Además, serán aplicables a los activos arrendados en arrendamiento financiero los requerimientos de información a revelar sobre activos contenidos en las Secciones 17, 18, 27 y 34.

Estados financieros de los arrendatarios – arrendamientos operativos

20.16 Un arrendatario revelará la siguiente información para los arrendamientos operativos:

(a) El total de pagos por arrendamiento mínimos futuros, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;

(ii) entre uno y cinco años; y

(iii) más de cinco años.

(b) Pagos por arrendamiento reconocidos como gasto.

(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario donde se incluirá, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Estados financieros de los arrendadores: arrendamientos financieros

20.23 Un arrendador revelará la siguiente información con respecto a los arrendamientos financieros:

(a) Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, un arrendador revelará la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;

(ii) entre uno y cinco años; y

(iii) más de cinco años.

(b) Ingresos financieros no acumulados (no devengados)

(c) El importe de los valores residuales no garantizados acumulados (devengados) a favor del arrendador.

(d) Las correcciones de valor acumuladas para pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro.

(e) Las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo.

(f) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador donde se incluirá, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Estados financieros de los arrendadores: arrendamientos operativos

20.30 Un arrendador revelará la siguiente información sobre los arrendamientos operativos:

(a) El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, derivados de contratos de arrendamiento operativo no cancelables, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;

(ii) entre uno y cinco años; y

(iii) más de cinco años.

(b) Cuotas contingentes totales reconocidas como ingreso.

(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendador donde se incluirá, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes por arrendamiento, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

20.31 Además, serán aplicables a los activos arrendados en arrendamiento financiero los requerimientos de información a revelar sobre activos contenidos en las Secciones 17, 18, 27 y 34.

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

20.35 Los requerimientos de información a revelar para los arrendatarios y arrendadores serán igualmente aplicables a las ventas con arrendamiento posterior. La descripción requerida de los acuerdos significativos sobre arrendamientos incluye la descripción de las disposiciones únicas o no habituales de dichos acuerdos o términos de las transacciones de venta con arrendamiento posterior.

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